Articulo 68 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 68. Juramento de los testigos
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1. Tras su declaración, el testigo prestará el siguiente juramento: «Juro haber dicho la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.»
2. El Tribunal, tras oír a las partes, podrá dispensar al testigo de prestar juramento.
