Articulo 68 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 68. Embargo de establecimientos mercantiles e industriales.
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1. Cuando se proceda al embargo, se extenderá la correspondiente diligencia en la que se harán constar inventariados todos los bienes y derechos existentes en el establecimiento embargado, que se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, así como a la persona arrendadora si se tratase de un inmueble arrendado.
2. El embargo comprenderá, si los hubiere, los siguientes bienes y derechos:
a) Derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local del negocio, si este fuese arrendado, y de las instalaciones.
b) Derechos de propiedad intelectual e industrial.
c) Utillaje, máquinas, mobiliario, utensilios y demás instrumentos de producción y trabajo.
d) Mercaderías y materias primas.
e) Posibles indemnizaciones.
f) Cualesquiera otros bienes y derechos susceptibles de embargo. 3. Se efectuará anotación preventiva del embargo en los registros correspondientes para lo que se expedirá el correspondiente mandamiento.
4. Según las circunstancias del caso, podrá acordarse la adopción de alguna de las medidas siguientes:
a) El precinto del local hasta la enajenación de lo embargado.
b) El nombramiento de una persona funcionaria o profesional de acuerdo con lo establecido el artículo 174.6 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en el artículo 67.3 de este Reglamento.
5. La enajenación de los establecimientos mercantiles e industriales se llevará a cabo por el procedimiento establecido en la Sección 4.ª de este Capítulo.
