Articulo 68 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 68. Iniciación y terminación del período voluntario.
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1. La recaudación en período voluntario se iniciará a partir de:
- La fecha de notificación de la liquidación a la persona obligada al pago.
- La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que sean objeto de notificación colectiva y periódica.
- La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.
2. La recaudación en período voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación, concluirá el mismo día de la presentación de la autoliquidación.
3. Los obligados al pago podrán satisfacer la deuda en su integridad en período voluntario, salvo que se haya otorgado aplazamiento o fraccionamiento, en cuyo caso se estará a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de este Reglamento.
4. Las deudas de derecho público no tributarias deberán pagarse en período voluntario en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de plazo, éste será el dispuesto en el artículo 61 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
