Articulo 68 Reglamento qu...transporte

Articulo 68 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 68. Tarjetas de estacionamiento existentes.

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1. Las tarjetas de estacionamiento emitidas con arreglo a la normativa aplicable anterior a la entrada en vigor del decreto por el que se aprueba el presente reglamento, mantendrán su validez durante el periodo de un año desde la entrada en vigor del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento.

2. En caso de cumplir los requisitos establecidos en este reglamento, las personas titulares de las antiguas tarjetas de estacionamiento deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento, disponiendo para ello de igual plazo. Se entenderá que subsiste la vigencia de la antigua tarjeta hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

A tal fin, el interesado presentará la solicitud de canje en el Ayuntamiento de su localidad.

3. Cuando se trate de solicitantes que a la entrada en vigor de este reglamento ya dispongan de tarjeta de estacionamiento, obtenida conforme a lo dispuesto por la Orden de 7 de junio de 1999, por la que se establece el modelo de tarjeta de aparcamiento para discapacitados, dicho certificado del CADEX podrá ser sustituido por certificado expedido por Entidad o Institución correspondiente con competencias en esta materia. Su contenido mínimo será el mismo exigido al certificado del CADEX, y estará firmado por persona física.