Articulo 68 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 68 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 68. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio y en el artículo 143 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, son infracciones muy graves, y se sancionarán con multa desde 300.508 hasta 1.202.025 euros.

a) La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación, cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la reparación en vía convencional de los suelos contaminados.

b) Destinar el suelo contaminado a usos distintos a los determinados en la resolución de declaración de suelo contaminado.

c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 162 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

d) La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos relacionados con la calidad ambiental del suelo.