Articulo 68 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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»Artículo 68. Actuaciones en caso de riesgo.
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Los Inspectores del Consejo de Seguridad Nuclear quedan facultados para requerir la suspensión inmediata de las prácticas que, realizándose sin observar las disposiciones de este Reglamento, impliquen, a su juicio, manifiesto peligro para las personas o el medio ambiente. Tales actuaciones se harán constar en acta con las precisiones necesarias.
