Articulo 68 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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»Artículo 68. Actuaciones en caso de riesgo.
Vigente
Los Inspectores del Consejo de Seguridad Nuclear quedan facultados para requerir la suspensión inmediata de las prácticas que, realizándose sin observar las disposiciones de este Reglamento, impliquen, a su juicio, manifiesto peligro para las personas o el medio ambiente. Tales actuaciones se harán constar en acta con las precisiones necesarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001