Articulo 68 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 68. Ámbito de aplicación
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Estas normas se aplican:
a) A la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial en el término municipal y a la apertura de los establecimientos dedicados a este tipo de actividades.
b) A la organización y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas en el término municipal y a la apertura de los establecimientos públicos dedicados a este tipo de actividades.
