Artículo 68 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 68. Reservas, precios y servicios complementarios.
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El régimen de reservas, precios y servicios complementarios en las áreas de autocaravanas se regirá por la normativa reguladora en materia de ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
