Articulo 68 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
Artículo 68. Funciones de las oficinas de rehabilitación
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1. Las oficinas de rehabilitación tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer las medidas necesarias para desarrollar las actuaciones derivadas de la declaración de área de rehabilitación integral, así como el seguimiento y control anual de la evolución de los indicadores, y, en su caso, las medidas correctoras o de impulso que mejoren el funcionamiento de dicha área.
b) Prestar una atención directa, personal y especializada a la ciudadanía, facilitando la información y el apoyo técnico-jurídico necesario para poder llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
c) Fomentar la rehabilitación urbana mediante:
1º. El impulso y gestión de actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
2º. La asistencia técnica y administrativa para la correcta orientación de los expedientes de rehabilitación de edificios, a fin de lograr la mayor adecuación posible de los edificios a la normativa de accesibilidad, eficiencia energética y habitabilidad.
3º. La tramitación, en su caso, de los expedientes de ayudas públicas a la rehabilitación de edificios y viviendas, así como de cualquier otra asociada al área de rehabilitación integral.
2. Las oficinas de rehabilitación podrán asumir aquellas funciones que, siendo competencia del propio ayuntamiento u otras administraciones, se acuerde que puedan ser desarrolladas por estas oficinas, en aras de simplificar y agilizar la tramitación administrativa y mejorar la atención a la ciudadanía.
En todo caso, estas oficinas deberán contar con los medios humanos y materiales suficientes para asumir estas funciones.
En estos casos, los objetivos, competencias, regulación, composición y funcionamiento de dichas oficinas se concretarán mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración.
