Articulo 68 Residuos de Madrid -Derogada-
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»Artículo 68. Deber de colaboración.
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Los titulares, responsables o encargados de las actividades que sean objeto de vigilancia o inspección, están obligados a permitir el acceso de los funcionarios debidamente acreditados y a los asesores técnicos, mencionados en el artículo 66 de esta Ley, para el ejercicio de sus funciones, así como a prestarles la colaboración necesaria para la realización de exámenes, controles, tomas de muestras y cualquier otra operación que sea necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.
