Articulo 68 Salud de Galicia
Artículo 68. Áreas sanitarias.
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1. A las áreas sanitarias les corresponde la gestión integrada de los recursos sanitarios asistenciales públicos existentes en su ámbito territorial, así como de las prestaciones y programas que se desarrollen en el mismo ámbito.
2. La división territorial del Sistema público de salud de Galicia se estructura en las siguientes áreas sanitarias:
a) Área sanitaria de A Coruña y Cee.
b) Área sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza.
c) Área sanitaria de Ferrol.
d) Área sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.
e) Área sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.
f) Área sanitaria de Pontevedra y O Salnés.
g) Área sanitaria de Vigo.
3. El ámbito geográfico de cada área sanitaria se establecerá en el correspondiente mapa sanitario, que será aprobado por decreto del Consejo de la Xunta. La estructura y las funciones de los órganos de dirección y gestión de las áreas se determinarán reglamentariamente.
4. El área sanitaria será la principal estructura de referencia para la organización de las actividades sanitarias, y su organización asegurará la continuidad de la atención sanitaria en todos los niveles asistenciales y facilitará la coordinación de todos los recursos que correspondan con el fin de configurar un sistema sanitario coordinado e integral.
La estructura y las funciones de los órganos de dirección y gestión de las áreas sanitarias y de los dispositivos sanitarios dependientes de estas, en su caso, se determinarán reglamentariamente.
- Artículo modificado (68) por LEY 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
(G de 09-04-2018) en vigor desde 29-04-2018
