Articulo 68 Salud pública de Aragón

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Artículo 68. Deberes del personal inspector.

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Para un adecuado desempeño de su función de inspección, el personal inspector deberá.

a) Identificarse con las credenciales oportunas.

b) Comportarse con la debida corrección y discreción.

c) Velar por la proporcionalidad de su actuación y minimizar las molestias en el funcionamiento ordinario de la actividad inspeccionada.

d) Mantener estricto sigilo y secreto profesionales en relación con los asuntos que conozca.