Articulo 68 Salud pública de Aragón
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»Artículo 68. Deberes del personal inspector.
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Para un adecuado desempeño de su función de inspección, el personal inspector deberá.
a) Identificarse con las credenciales oportunas.
b) Comportarse con la debida corrección y discreción.
c) Velar por la proporcionalidad de su actuación y minimizar las molestias en el funcionamiento ordinario de la actividad inspeccionada.
d) Mantener estricto sigilo y secreto profesionales en relación con los asuntos que conozca.
