Articulo 68 Salud pública de Cataluña
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»Artículo 68. Infracciones leves.
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Son infracciones leves las siguientes:
Las que reciben expresamente esta calificación en la normativa específica aplicable a cada caso.
El incumplimiento de las prescripciones de la presente Ley que los artículos 69 y 70 no califiquen de graves o muy graves, y el incumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios y de las obligaciones o prohibiciones de otras normas sanitarias, si estos incumplimientos no tienen repercusión directa en la salud.
Las irregularidades cometidas por simple negligencia, si la alteración producida ha tenido una incidencia escasa.
