Articulo 68 Salud pública de Extremadura
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»Artículo 68. Competencia sancionadora de la Junta de Extremadura en materia de salud pública.
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La competencia sancionadora de la Junta de Extremadura en materia de salud pública corresponde a los órganos de la Consejería responsable en materia de sanidad y del Servicio Extremeño de Salud que se contemplan en la presente ley.
