Articulo 68 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
Ver Indice
»Artículo 68. Competencia y convenios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la contribución.
2. La representación autorizada de las entidades aseguradoras puede solicitar a la Agencia Tributaria de Cataluña que establezca convenios exclusivamente para recaudar la contribución.
Modificaciones
- Modificación realizada (68) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado (68 (apdo. 2)) por LEY 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
