Articulo 68 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 68 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 68. Disposición general

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Los Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales podrán prestar servicios sociales directamente o a través de las fórmulas de gestión indirecta legalmente establecidas.