Articulo 68 Sistema Universitario

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Artículo 68. Cuerpos docentes universitarios.

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1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad.

b) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

El profesorado perteneciente a estos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.

2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los Estatutos de su universidad.