Articulo 68 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 68. El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

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1. El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria es el órgano de coordinación, asesoramiento y participación para la determinación de las finalidades y objetivos del sistema universitario público.

2. El consejo estará presidido por la consejera o consejero titular del departamento competente en materia de universidades o persona en quien delegue, y estará compuesto, además, por:

a) Seis vocales en representación del departamento competente en materia de universidades, por designación de su titular.

b) Seis vocales en representación de la Universidad del País Vasco:

- El rector o rectora.

- Tres miembros del consejo de gobierno nombrados por el rector o rectora, en representación del profesorado, del alumnado y del personal de administración y servicios.

- Dos miembros nombrados por el Consejo Social de entre sus miembros.

3. Las normas de funcionamiento se aprobarán mediante acuerdo del propio consejo.