Articulo 68 Subvenciones de Álava

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Artículo 68. Procedimiento sancionador

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1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse la resolución correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común y en la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, reguladora del Régimen Sancionador de la Diputación Foral de Álava.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en la presente Norma Foral.

3. Las resoluciones de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.