Artículo 68 ter Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
Artículo 68 ter. Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros.
1. Los sujetos pasivos que hayan comenzado a llevar los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria desde una fecha diferente al primer día del año natural, quedarán obligados a remitir los registros de facturación del periodo anterior a dicha fecha correspondientes al mismo año natural. Dichos registros deberán contener la información de las operaciones realizadas durante este periodo que deban ser anotadas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo establecido en los artículos 63.3, 64.4 y 66.2 de este Reglamento, para las personas y entidades diferentes a las que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento.
Esta información deberá suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al periodo de tiempo inmediatamente anterior a la inclusión del sujeto pasivo como obligado a la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones técnicas, procedimiento, formato y diseño que establezca por Orden el Ministro de Hacienda, a que se refieren los artículos 63 y 64 de este Reglamento.
El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo será el comprendido entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.
2. El libro registro de bienes de inversión, previsto en el artículo 65 de este Reglamento, incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.
3. Aquella otra información con transcendencia tributaria a que se refieren los artículos 63.3 y 64.4 de este Reglamento incluirá las operaciones correspondientes a todo el ejercicio.
- Modificación realizada (68 ter (se añade)) por Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
(BOE de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-2019