Articulo 68 TR Disposicio...os propios

Articulo 68 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 68.-Deberes de colaboración e información.

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(NOTA: Artículo declarado inconstitucional por Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015)

1. Los sujetos pasivos del impuesto están obligados a colaborar con el Principado de Asturias, debiendo proporcionar al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias la información relativa a la cifra de sus operaciones realizadas gravadas con este impuesto, y aquéllos otros que sean necesarios para la gestión e inspección del presente tributo.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario.