Articulo 68 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 68. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias
Constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias, excluidas las previstas en la normativa de salud pública y de seguridad alimentaria
1. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, sea en forma deliberada o por negligencia.
2. El incumplimiento o desatención de los requerimientos o advertencias que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias.
3. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019