Articulo 68 TR de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Articulo 68 TR de la Ley ...y usuarias

Articulo 68 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias, excluidas las previstas en la normativa de salud pública y de seguridad alimentaria

1. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, sea en forma deliberada o por negligencia.

2. El incumplimiento o desatención de los requerimientos o advertencias que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias.

3. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019