Articulo 68 TR de la Ley ...y usuarias

Articulo 68 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

Ver Indice
»

Artículo 68. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias, excluidas las previstas en la normativa de salud pública y de seguridad alimentaria:

1. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, sean en forma deliberada o por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

2. El incumplimiento o desatención de los requerimientos o advertencias que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la salud, seguridad y derechos de las personas consumidoras y usuarias.

3. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios.

Modificaciones