Articulo 68 TR Ley de Ges...mergencias

Articulo 68 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 68.- Régimen aplicable.

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1.- Son infracciones administrativas en materia de atención de emergencias y protección civil las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles o penales que procedan.

2.- Las citadas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

3.- La potestad sancionadora de las administraciones públicas en el ámbito de esta ley se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente sobre potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónomas del País Vasco o norma que la sustituya, y lo previsto en esta ley y su normativa de desarrollo.

4.- La responsabilidad de los empleados y empleadas públicas en el ejercicio de sus funciones será exigible de conformidad con lo previsto en la normativa de función pública que les resulte de aplicación.