Articulo 68 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 68 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 68. Formas de utilización.

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1. Corresponde al Consejero competente en materia de patrimonio, proponer periódicamente al Gobierno de Aragón la forma de aprovechamiento de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, incluidos en el Inventario General, que no estén destinados a ser enajenados y que fuesen susceptibles de utilización rentable.

2. La resolución del Gobierno de Aragón contendrá las circunstancias esenciales de la utilización de los citados bienes y su forma de explotación, bien directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, con expresión del departamento u órgano responsable, bien a través de organismos públicos dependientes de aquélla o confiriéndola a particulares mediante contrato, previa adjudicación en la forma prevista en el artículo siguiente.