Articulo 68 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 68 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 68. - Tipos de uso de los bienes de uso público.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En la utilización de los bienes de uso público se considera.

a) Uso común: el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso de unos no impide el de los demás interesados, y se estimará:

- General: cuando no concurran circunstancias singulares.

- Especial: cuando el uso implique un aprovechamiento especial del dominio público que, sin impedir el uso común, suponga la concurrencia de circunstancias, tales como su peligrosidad o intensidad, la preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular y otras semejantes, que determinen un exceso de utilización o un menoscabo sobre el uso que corresponde a todos.

b) Uso privativo: el que determina la ocupación de una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.