Articulo 68 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 68. Publicidad de los resultados de las actuaciones de control e inspección.
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Los resultados de las actuaciones de control e inspección deberán ser públicos, de acuerdo con lo previsto en la regulación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y demás normativa que sea de aplicación.
