Articulo 68 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 68 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 68. Publicidad de los resultados de las actuaciones de control e inspección.

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Los resultados de las actuaciones de control e inspección deberán ser públicos, de acuerdo con lo previsto en la regulación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y demás normativa que sea de aplicación.