Articulo 68 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 68. Zona de servicio en puertos gestionados en régimen concesional.
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La zona de servicio de un puerto otorgado en concesión estará compuesta por el dominio público cuya ocupación ha sido autorizada y los espacios de titularidad particular que, sin ser dominio público, se hallen incorporados a dicha zona de servicio en virtud de lo dispuesto en el título concesional.
