Articulo 68 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
- Norma derogada por la Ley 4/2017, de 13 de julio, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias, que se mantiene vigente. - LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
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»Artículo 68. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
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El contenido del derecho de los propietarios de suelo urbanizable comprende:
a) Los derechos y deberes propios del suelo rústico de protección territorial, mientras no sea objeto de ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución.
b) Los demás derechos y deberes establecidos por este Texto Refundido según su categoría.
