Articulo 68 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 68. Competencias de la Diputación Foral.
Vigente
La Diputación Foral, a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, podrá autorizar:
a) Las transferencias y bajas por anulación que afecten a partidas nominativas.
b) Las bajas por anulación tramitadas a instancias del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.
c) Las transferencias de crédito en que como partida de origen se proponga una partida de carácter ampliable.
Modificaciones
- Artículo modificado por NORMA FORAL 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021.
(BOB de 25-02-2021) en vigor desde 01-01-2021