Articulo 68 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 68 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 68. Competencias de la Diputación Foral.

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La Diputación Foral, a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, podrá autorizar:

a) Las transferencias y bajas por anulación que afecten a partidas nominativas.

b) Las bajas por anulación tramitadas a instancias del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

c) Las transferencias de crédito en que como partida de origen se proponga una partida de carácter ampliable.

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