Articulo 68 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Ver Indice
»Artículo 68. Colaboración con el Consejo de Transparencia de Navarra.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones públicas de Navarra y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en el artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. (NA de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
