Articulo 68 Transparencia...de Navarra

Articulo 68 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 68. Colaboración con el Consejo de Transparencia de Navarra.

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Las administraciones públicas de Navarra y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en el artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.