Articulo 68 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias
Artículo 68. - Infracciones y sanciones disciplinarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son infracciones disciplinarias de las personas que tengan la consideración de alto cargo y personal al servicio de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las que se relacionan a continuación.
A) De las personas que tengan la consideración de alto cargo:
1) Infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de esta ley cuando se haya desatendido más de tres veces, en un período de dos años, el requerimiento expreso del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) El incumplimiento reiterado más de tres veces, en un período de dos años, de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en las reclamaciones que se le hayan presentado.
2) Infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de esta ley.
b) El incumplimiento reiterado de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en las reclamaciones que se le hayan presentado.
c) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública.
d) La negativa reiterada a facilitar la información solicitada por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones.
e) Publicar o suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta ley.
3) Infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de esta ley.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
B) Del personal al servicio de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2 de esta ley:
Las infracciones muy graves, graves y leves contempladas en la respectiva normativa aplicable al personal, de acuerdo con el régimen funcionarial, estatutario o laboral a que esté sujeto el mismo.
2. Por la comisión de las infracciones disciplinarias previstas en el apartado anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:
A) De las personas que tengan la consideración de alto cargo:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con la declaración de incumplimiento de la ley y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con la declaración de incumplimiento de la ley, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cese en el cargo e imposibilidad de ser nombrado como alto cargo por un periodo de hasta tres años.
B) Del personal al servicio de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2 de esta ley:
Las sanciones previstas en la respectiva normativa aplicable al personal, de acuerdo con el régimen funcionarial, estatutario o laboral a que esté sujeto el mismo.
