Articulo 68 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 68. Competencias del Pleno
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El Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes competencias:
a) Aprobar los Planes de Prevención contra la corrupción.
b) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
c) Asesorar en las materias contenidas en esta Ley.
d) Informar preceptivamente los Planes Estratégicos de Transparencia y los proyectos normativos que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.
e) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley, de los Planes Estratégicos de Transparencia y de los Planes de Prevención de la Corrupción.
f) Elaborar estudios de buenas prácticas en las materias contenidas en esta Ley.
g) Imponer al Presidente del Consejo de Gobierno, por mayoría de dos tercios, las sanciones por las infracciones tipificadas en la presente Ley.
h) Aprobar la memoria anual del Consejo.
i) Elevar al Consejo de Gobierno el anteproyecto del presupuesto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
j) Elevar al Consejo de Gobierno propuestas de plantilla y relación de puestos de trabajo del personal a su servicio para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en virtud de disposición legal o reglamentaria.
