Articulo 68 Turismo de C León

Articulo 68 Turismo de C. León

Ver Indice
»

Artículo 68. Información turística.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Consejería competente en materia de turismo y la empresa o empresas del sector público autonómico cuyo objeto social incluya la promoción del turismo dispondrán de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta turística de la Comunidad Autónoma, y a garantizar la atención de peticiones de información.

Se potenciará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto en la difusión interior y exterior de los recursos y productos turísticos, como en las relaciones entre las administraciones públicas, el sector turístico y los turistas.