Articulo 68 Turismo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 68. Concurrencia de regímenes sancionadores.
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1. No se podrán sancionar los hechos que hubieran sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. Si de la investigación de los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente Ley se obtuvieran indicios de que estos pudieran constituir delito o falta, se paralizará el procedimiento y se dará cuenta al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales oportunas.
