Articulo 68 Turismo de Ga...-Derogada-

Articulo 68 Turismo de Galicia -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 68. Concurrencia de regímenes sancionadores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. No se podrán sancionar los hechos que hubieran sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. Si de la investigación de los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente Ley se obtuvieran indicios de que estos pudieran constituir delito o falta, se paralizará el procedimiento y se dará cuenta al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales oportunas.