Articulo 68 Universidades de la Región

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Artículo 68. Evaluación, certificación y acreditación.

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Las funciones de evaluación, las conducentes a la certificación y acreditación a que se refiere el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y para el cumplimiento de los objetivos de garantía de la calidad establecidos en el apartado 1 del mismo artículo de la citada Ley Orgánica y en el artículo 63 de la presente Ley, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o al órgano de evaluación que, en su caso, pudiera crear por ley la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de su competencia.