Articulo 68 Urbanismo de C. León
- Se derogan las disposiciones o referencias recogidas en esta norma en cuanto prescriban la evaluación de impacto ambiental de proyectos que no estén sometidos al mencionado trámite de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal o en la Ley 11/2003, de 8 de abril. - LEY 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevencion Ambiental de Castilla y Leon.
Artículo 68. Ejecución de la urbanización.
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1. La ejecución de la urbanización corresponde al urbanizador, que es la persona física o jurídica, pública o privada, que, sea o no propietaria de los terrenos afectados por una actuación urbanística, contrae la responsabilidad de su ejecución, asume las obligaciones establecidas en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y financia los gastos de urbanización, sin perjuicio de la obligación de los propietarios de costearlos, en su caso. La habilitación a particulares no propietarios para el desarrollo de esta actividad deberá atribuirse mediante los sistemas previstos en esta Ley.
2. Son gastos de urbanización todos aquellos que precise la gestión urbanística, que se detallarán reglamentariamente.
3. Los gastos de urbanización y, en su caso, el canon de urbanización, podrán satisfacerse de forma total o parcial mediante entrega de suelo edificable o de aprovechamiento de valor equivalente.
- Artículo modificado (68) por LEY 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.
(CL de 18-09-2008) en vigor desde 19-09-2008
