Articulo 68 Vivienda
Articulo 68 Vivienda

Articulo 68 Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías.

a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 €

b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 15.000 €

c) Las infracciones muy graves, con multa de 15.001 a 90.000 €

2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir graduaciones al cuadro de sanciones establecidas legalmente que, sin introducir nuevas sanciones ni alterar el límite de las mismas, contribuyan a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015