Articulo 68 Vivienda de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 68.- Precio de adquisición en caso de tanteo o retracto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El precio de adquisición mediante el ejercicio de los derechos de adquisición preferente de las viviendas de protección pública y sus anejos, así como de los locales e inmuebles que tengan la calificación de protección pública, será el fijado en la transmisión objeto de tanteo o de retracto y habrá de corresponderse con el precio de venta actualizado una vez aplicado el factor de depreciación debido a la antigüedad y al estado de conservación del inmueble.
