Articulo 68 Vivienda de Galicia

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Artículo 68. Cláusulas obligatorias y visado de contratos.

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Los contratos de arrendamiento y de transmisión de las viviendas protegidas deberán contener las cláusulas que se determinen reglamentariamente y presentarse para su visado ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo mientras dure su régimen legal de protección.