Articulo 68 Vivienda de Galicia -Derogada-
Artículo 68. Derecho a la vivienda.
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Las administraciones públicas de la comunidad autónoma promoverán y desarrollarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas acciones contribuyan a garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda, en los términos del artículo 47 de la Constitución española, y, entre otras, las siguientes:
a) La creación de un parque de viviendas estable, suficiente y de calidad, a través de la promoción pública y privada de viviendas protegidas.
b) La recuperación de los parques de viviendas existentes, mediante acciones de renovación y rehabilitación.
c) La dinamización del mercado de vivienda en alquiler, con la consiguiente ocupación de las viviendas vacías.
d) La mejora de la calidad de las viviendas, con medidas de fomento orientadas a favorecer la innovación y la sostenibilidad de la edificación.
