Articulo 68 Vivienda y Lu... Ocupación

Articulo 68 Vivienda y Lucha contra la Ocupación

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Artículo 68. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías.

a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 €

b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 15.000 €

c) Las infracciones muy graves, con multa de 15.001 a 90.000 €

2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir graduaciones al cuadro de sanciones establecidas legalmente que, sin introducir nuevas sanciones ni alterar el límite de las mismas, contribuyan a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.