Articulo 68210 Libro sexto del Código tributario
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»Artículo 682-10. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Norma general
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El aplazamiento y el fraccionamiento del pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones se rigen por las normas que establece la normativa general sobre recaudación vigente en Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 682-11 a 682-13.
