Articulo 6823 Libro sexto del Código tributario
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Artículo 682-3. Obligación de presentar otros documentos en las transmisiones lucrativas entre vivos

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1. En las transmisiones lucrativas entre vivos, junto con la declaración y la autoliquidación a que se refiere el artículo 682-1, el sujeto pasivo, si solicita la aplicación de las reducciones que establece el capítulo II del título III, debe adjuntar los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos fijados para cada supuesto. Se pueden determinar por reglamento los documentos que como mínimo resulten exigibles a tal efecto.

2. Sin perjuicio de la obligación del contribuyente de aportar la documentación a la que se refiere el apartado 1, la Administración puede pedir, en ejercicio de sus facultades de comprobación e investigación, en el curso del correspondiente procedimiento de gestión o de inspección, cualquier otra documentación que estime necesaria.