Articulo 6825 Libro sexto del Código tributario
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»Artículo 682-5. Régimen supletorio
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En todo aquello que no se regula en este capítulo en lo referente a las obligaciones formales con relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como en lo referente a los efectos del incumplimiento de tales obligaciones, se aplica la normativa estatal en esta materia.
