Articulo 6833 Libro sexto del Código tributario
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Artículo 683-3. Identificación de suscriptores de acciones o participaciones en la autoliquidación de operaciones societarias

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En la autoliquidación del impuesto correspondiente a operaciones societarias de constitución y ampliación de capital en que los suscriptores quieran aplicar la deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por inversión en acciones o participaciones de empresas nuevas o de creación reciente regulada en el artículo 612-9, deben hacerse constar los datos identificativos de los suscriptores y el importe del capital suscrito por cada uno de ellos.