Articulo 6834 Libro sexto del Código tributario
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Artículo 683-4. Suministro de información por las empresas dedicadas a la reventa de bienes muebles

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Las personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente a la reventa de bienes muebles deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter general y en la forma y los plazos que determine la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, información sobre las adquisiciones de bienes previas que sean susceptibles de tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos en que han intervenido, tanto por cuenta propia como en calidad de intermediarios por cuenta ajena.