Articulo 6836 Libro sexto del Código tributario
Articulo 6836 Libro sexto...tributario

Articulo 6836 Libro sexto del Código tributario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 683-6. No obligación de presentación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los sujetos pasivos del impuesto no están obligados a presentar la autoliquidación en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas en los siguientes casos:

a) Ciclomotores.

b) Vehículos de diez años de antigüedad o más.

2. Quedan excluidos de lo que dispone el apartado 1 los siguientes vehículos:

a) Los vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, han sido calificados de históricos.

b) Los vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación por antigüedad, sea igual o superior a 40.000 euros. Para los vehículos incluidos en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año.