Articulo 685 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 685 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 685

Vigente

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Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie.

Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense de esta obligación por razones especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882