Articulo 69 Accesibilidad de Galicia
Artículo 69. El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras
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1. El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, creado por la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras de Galicia, es el órgano de participación y consulta en materia de accesibilidad.
2. El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras está adscrito a la consellería competente en materia de atención a las personas con discapacidad, estando compuesto por un número máximo de quince miembros, en representación de la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales, las entidades públicas y privadas y las asociaciones y colegios profesionales con interés en la materia. Su composición tendrá en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad.
3. Son funciones del Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras el asesoramiento, la información, las propuestas de criterios de actuación y el fomento de lo dispuesto en la presente ley, así como aquellas otras que se le atribuyan reglamentariamente.
4. La organización y funcionamiento del Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras se establecerán reglamentariamente.
