Articulo 69 Accesibilidad... I Balears

Articulo 69 Accesibilidad universal de I. Balears

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Artículo 69. Desarrollo reglamentario

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Reglamentariamente se regulará la composición, el funcionamiento y la organización del Consejo para la Accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en este título y teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.

DISPOSICIONES ADICIONALES